El Capítulo E del Anexo de la RG AFIP 1566 reglamenta la infracción consistente en la “negativa infundada a suministrar información” por parte del empleador.
El incumplimiento consiste en la omisión de brindar la información requerida por la AFIP de manera fehaciente, dentro del plazo legal comunicado por ese organismo.
Se prevé multa del CINCO POR CIENTO (5%) del monto correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el SAC y las gratificaciones extraordinarias, abonadas en el mes anterior al de la notificación del requerimiento.
Si durante ese mes no se abonaron remuneraciones se tomarán como base los conceptos ya referidos pagados por el empleador antes de la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.
Máximos y mínimos: La multa en ningún caso, podrá ser inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal (DIEZ POR CIENTO (10%)) sobre el monto correspondiente a UN (1) "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes anterior al de la notificación del requerimiento incumplido ni superior al monto equivalente a QUINCE (15) veces el "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes anterior al de la notificación del requerimiento incumplido.