Monotributo. Recurso de apelación por exclusión de pleno derecho.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución General (AFIP) 3640/14 la exclusión de pleno derecho podrá ser recurrida mediante el recurso de apelación previsto por el artículo 74 dl Decreto 1397/79 reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal.

 Dicho recurso deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO EXCLUSION DE PLENO DERECHO° en la opción “Presentación de Apelación Art 74 Dto 1397/1079”. Como constancia el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose formalmente admitido el recurso.

 El contribuyente luego podrá ingresar a la opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Dto. 1397/1979” y en la misma aplicación podrá desistir del recurso utilizando la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Dto. 1397/1997”.

La Resolución del recurso por parte de la AFIP agota la vía administrativa. Consecuencias de la exclusión Los contribuyentes serán dados de alta de oficio en los tributos del Régimen General.

 En el caso de los autónomos, se los inscribirá inicialmente en la categoría I de la Tabla II del Dto. 1866/06, contando con 30 días para empadronarse en la categoría que corresponda a su ingreso y actividad.

 El alta en el Régimen General tendrá efectos desde el mes inmediato anterior a la publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la AFIP conserva sus facultades de verificación para determinar la oportunidad en la que se produjo la exclusión.

 Si el contribuyente excluido no cumple con las obligaciones formales de su nueva condición, dentro del plazo de 120 días computados desde la publicación de su exclusión, o de la denegatoria del recurso, se dispondrá la inactividad transitoria de su CUIT y se bloqueará su Clave Fiscal y delegaciones de servicios que haya efectuado.