En el Capítulo I del Título II de la RG AFIP 3685/14 se detallan los sujetos obligados al régimen especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos.
Es decir, son aquellos sujetos que deben llevar las registraciones de sus operaciones de compras y ventas en un formato no papel (por ejemplo, en un CD o fibra óptica).
El Fisco, ante un eventual requerimiento sobre las operaciones de compras y ventas no solicitará los libros, sino el archivo donde se encuentren registradas las mismas.
Ello por supuesto, no elimina la obligación de llevar libros de compras y ventas para registrar las operaciones en la medida que el contribuyente sea una persona jurídica y deba cumplir con las disposiciones del Código de Comercio.
Sujetos obligados
Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos los sujetos exentos en el IVA que hayan:
a) adquirido el carácter de autoimpresor; o
b) emitido más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ 1.000.000, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado; o
c) efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a $ 20.000.000, y emitido no menos de 5.000 facturas o documentos equivalentes durante el período mencionado en el punto anterior; o
d) sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos en los términos de la presente.
Asimismo, se encuentran alcanzados por la obligación de almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos los sujetos responsables inscriptos en el IVA, que hayan sido autorizados a almacenar el duplicado en forma electrónica, salvo que se encuentren obligados por el nuevo régimen informativo de compras y ventas (Título I RG AFIP 3685/14).