La Resolución de la Secretaria de Seguridad Social 28/2015 (B.O. 09/09/2015) establece los montos de prestaciones del régimen de riesgos de trabajo para el período comprendido entre el 01/09/2015 y el 28/02/2016.
Compensaciones de pago único
1. En caso de incapacidad permanente superior al 50% e inferior al 66% (Ley 24.557, Art. 11 inc. 4º, ap. a), no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de multiplicar la suma PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($ 374.158) por el porcentaje de incapacidad;
2. En el supuesto de Incapacidad Laboral Permanente Total y Gran Invalidez (Ley 24.557, Art. 11, inc. 4º, ap. b) será de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($467.698);
3. Muerte del damnificado y Gran Invalidez (Ley 24.557, Art. 11 inc. 4º ap. c) PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($561.238).
Otras prestaciones
La indemnización prevista para el caso en que la incapacidad sea igual o inferior al 66% (Ley 24.557, Art. 14, inc. 2º ap. a y b) en ningún caso será inferior a la cantidad que resulta de multiplicar la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 841.856) por el porcentaje de incapacidad.
La indemnización prevista para el supuesto de Incapacidad Laboral Permanente Total (Ley 24.557, Art. 15 inc. 2º), no podrá ser inferior a la suma indicada en el párrafo anterior.
La indemnización adicional que tiene derecho a percibir el damnificado cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o el dependiente se encuentra a disposición del empleador, en caso de muerte o incapacidad total (Ley 26.773, Art. 3º), no podrá ser inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 159.430).