Concurso preventivo y relación laboral. – Nota I de II.

Como su nombre lo indica, el concurso preventivo, es un procedimiento que tramita ante la justicia comercial, a solicitud del deudor que se encuentra en situación de cesación de pagos (debido a sus imposibilidad de cumplir sus obligaciones) que tiene por objeto llegar a un acuerdo con sus acreedores para evitar la declaración de quiebra (acuerdo preventivo).

 Una de las condiciones previas para la apertura del concurso es que el empleador presente una “nomina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad, y ultima remuneración recibida” y una “declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la Seguridad Social, certificada por contador público” (Art. 11 inc. 8º Ley 24.522).

 Para analizar los efectos de la apertura del concurso preventivo sobre las relaciones laborales deben distinguirse dos etapas sucesivas.

 La primera comprende el lapso de tiempo que comienza con la resolución judicial que declara la apertura del concurso.

 Luego, haremos referencia a las vicisitudes derivadas de la aprobación o rechazo del acuerdo preventivo.

 Efectos de la resolución judicial de apertura del concurso preventivo.

 - No modifica la estructura de la empresa y el titular de ésta mantiene su administración.

 - La empresa debe continuar pagando normalmente los salarios y demás prestaciones

 - El Art. 16 de la ley 24.522 otorga al trabajador el derecho al “pronto pago” de créditos laborales anteriores y posteriores a la apertura del concurso, sin necesidad de verificación previa por el síndico concursal ni de sentencia en julio laboral previo.

Este beneficio sólo puede ser denegado si “existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado”.

- El pedido de concurso preventivo no autoriza, por si mismo, al despido del personal ni al pago de la indemnización prevista en el Art. 247 de la LCT.

 En caso de despido sin causa voluntariamente dispuesto por el empleador, deberán abonarse, como regla general las indemnizaciones normales previstas para ese supuesto de extinción de la relación laboral.