Monotributo. Recategorización. Segundo cuatrimestre del año 2015.

Se realizará la recategorización de los pequeños contribuyentes adheridos al monotributo, cuando finalice cada cuatrimestre calendario. La recategorización sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, como mínimo.

 Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

 O sea, los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período setiembre 2014 - agosto 2015 y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2015.

 Para el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en la misma a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

 Por lo tanto, la obligación de pagar el nuevo importe se produce a partir del mes de octubre.

 El vencimiento para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2015 operará el 21 de setiembre de 2015

 El artículo 17 de la Resolución General AFIP 2.746 establece un plazo para proceder a recategorizarse, fijándose en el día 20 de los meses de mayo, setiembre y enero como vencimiento.

 Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

 La falta de recategorización, implica la ratificación de la categoría del RS declarada con anterioridad, según lo prevé el artículo 19 de la Resolución General AFIP 2.746.

 Opera así, de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación anterior.

 Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros -ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.

Inicio de actividades

 En el caso de iniciación de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

 Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado. Hasta tanto transcurran doce meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en cada cuatrimestre.

La recategorización procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo.

 Procedimiento para efectuar la recategorización

 Se deberá realizar el siguiente procedimiento:

 1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción "Acceso con Clave Fiscal".

 2) Se Indicará la CUIT, clave fiscal del contribuyente y se presionará "Aceptar".

 3) Se seleccionará la opción "Sistema Registral". Se abrirá una nueva ventana donde se deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello se deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.

 4) Se Seleccionará la opción "Registro tributario" y dentro de los ítems desplegados el denominado "Monotributo".

 5) Se indicará la opción "Recategorización".

 6) Se seleccionará el número de CUIT.

 7) Se presionará botón "Generar Declaración Jurada".

 8) Se completará el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.

 9) Se presionará el botón "Enviar Formulario".

 10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.

 Para operar correctamente el servicio se deberá utilizar el navegador "Internet Explorer".

 IMPORTANTE: La opción "Recategorización" sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, setiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 de la Resolución General AFIP 2.746.