Concurso preventivo y relación laboral. – Nota II de II.

La finalidad de lograr un acuerdo preventivo que asegure la continuidad de la empresa, ha determinado la amplitud, con que ley 24.522 en el Art. 43, Parr. 2º enuncia los posibles contenidos de la propuesta de acuerdo.

 Cabe precisar que dentro de esta etapa se distinguen dos tramos en el tiempo:

 j) Periodo de exclusividad

 Así denominado ya que durante él únicamente el empleador concursado puede formular propuestas de acuerdo preventivo (v. Art. 43 y ss. Ley 24.522).

 La propuesta puede consistir en una quita, espera o ambas, entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad a los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores, emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros, cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o un programa de propiedad participada o cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente.

 Importa señalar que los efectos del acuerdo homologado sobre las relaciones laborales dependerán del contenido de la propuesta aprobada.

 5) La regla general es que si continúa la misma empresa, en principio, los contratos de trabajo no debieran experimentar cambios.

 6) Si los acreedores conforman una sociedad para continuar el giro de la concursada, será aplicable el Art. 225 de la LCT que prescribe que “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellos que se originen con motivo de la misma.

 El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”.

7) También será aplicable esa norma si la empresa concursada se vende en su totalidad o en partes que conformen uno más “establecimientos” que, en los términos del Art. 6º de la LCT es la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.

 8) La venta separada de bienes determina la imposibilidad en la continuidad de la explotación. En ese caso, entendemos que la concursada deberá extinguir los contratos de trabajo pagando las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

 ii) Salvataje o “cramdown” Finalizado periodo de exclusividad o admitida una impugnación judicial del acuerdo existe la posibilidad de una nueva etapa durante la cual los terceros (acreedores o no de la concursada o la cooperativa de trabajadores de la misma empresa) ofrezcan una propuesta de acuerdo preventivo.

 En este caso, personas distintas a la concursada formulan una propuesta para “salvar” la empresa.

 Se parte del presupuesto de que, antes de formularla, han arribado a una solución acordada con los acreedores de aquella.

 La ley 26.684 incorporó entre las personas legitimadas para hacer esta clase de propuesta a las cooperativa de trabajo integrada por los dependientes de la empresa concursada.