La Resolución General AFIP 3014/11 detalla los diversos tipos de Certificados de Residencia Fiscal que el Organismo otorgará a los contribuyentes y/o responsables que lo soliciten.
Los mencionados certificados son los que se indican a continuación:
a) Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición,
b) Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados-,
c) Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición,
d) Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados-.
Los certificados podrán ser solicitados por las personas físicas, jurídicas y/o las sucesiones indivisas, que revistieran o hubieran revestido durante el período que comprende el certificado requerido, la condición de residentes en el país.
Procedencia de la solicitud
Los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario.
Deberá interponerse una solicitud por país y, de tratarse de certificados por periodos determinados, una por cada período fiscal requerido finalizado a la fecha de solicitud.
No se admitirá una nueva solicitud mientras se encuentre en trámite una anterior por igual país y, en su caso, período fiscal.
Procedimiento para solicitar los certificados
Las solicitudes de los Certificados de Residencia Fiscal, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos.
A tal efecto, los interesados deberán acceder con Clave Fiscal al servicio "Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal", opción "Iniciar Solicitud".
Una vez finalizado el ingreso de los datos, los mismos serán transmitidos seleccionando la opción "Confirmar Inicio Solicitud".
Una vez efectuado el envío de la solicitud, el sistema pondrá a disposición del peticionante el resultado de los procesos de control formal efectuados respecto de los datos transmitidos.
Cuando el envío de la solicitud sea aceptado, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.
Luego, dispondrá de 10 días corridos a partir del envío de la solicitud para presentar los elementos que se indican en el Anexo VI en la dependencia en la cual se encuentre inscripto o, de tratarse de sujetos que posean CUIL o CDI, en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real o del domicilio legal.
La presentación de la documentación podrá ser efectuada por persona debidamente autorizada mediante el formulario F. 3283. La aprobación o denegatoria de la solicitud, se efectuará dentro de los 15 días corridos contados a partir de aquel en que se presente la totalidad de la documentación.
El contribuyente será notificado mediante alguno de los procedimientos del art. 100 de la Ley 11683.
Período de validez del certificado
Las solicitudes con "Período Determinado" no tienen un vencimiento asociado, mientras que las que se tramitan por un "Período No Determinado" cuentan con una validez de un año (en tanto no se modifiquen las condiciones del sujeto previstas en la Ley para adquirir y mantener la condición de residente, y su uso está asociado a hechos a suceder en el futuro).
Resolución de la solicitud La aprobación o la denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro del plazo de 15 días corridos, contados a partir de aquel en que se presente la totalidad de la documentación y se notificará al responsable mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.
De resultar aprobada la solicitud, el certificado será entregado al solicitante en oportunidad de la aludida notificación. Los Certificados de Residencia Fiscal que no estén asociados a un período determinado -incisos a) y c) del Artículo 1º de la RG N° 3014-, tendrán un plazo de validez de 1 año contado desde la fecha de su emisión.
En caso que se dicte la denegatoria, se emitirá una comunicación.
Tal situación, no inhabilita al responsable para efectuar una nueva solicitud. El acto denegatorio podrá ser recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto 1397/79.