Procedimiento. Determinación de oficio al responsable solidario. Validez.

Conforme a lo que se desprende del artículo 8, inciso a), de la ley 11683, la responsabilidad del solidario nace solo frente al incumplimiento del deudor principal a la intimación de pago cursada por el Organismo Recaudador; es decir que la falta de cumplimiento por parte del deudor principal a la intimación es el hecho que habilita al Organismo Fiscal a extender la responsabilidad al solidario.

 El inciso a) del artículo 8 de la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo todos los responsables enumerados en los primeros 5 incisos del artículo 6º cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro del plazo fijado por el segundo párrafo del artículo 17.

 Agrega además que no existirá, sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente a la AFIP que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales. Dentro de los primeros 5 incisos del artículo 6 de la Ley figuran los directores gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.

 En la causa “Citroni, René Nerio” la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 16/04/2013 opinó que la determinación de oficio cumplida respecto de aquel a quien se quiere hacer efectiva la responsabilidad solidaria sólo se puede dictar una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal: solamente a su expiración se podrá tener por configurado el incumplimiento del deudor principal que habilita -en forma subsidiaria- la extensión de la responsabilidad al responsable por deuda ajena, sin que se advierta obstáculo legal alguno para que el Fisco comience el procedimiento de determinación de oficio con el objeto de verificar la eventual responsabilidad solidaria, aun antes de intimar de pago al deudor principal.

 En ese contexto, y dado que el acto de determinación de oficio al deudor solidario se realizó después de que se produjera el incumplimiento de la intimación de pago a la sociedad -deudora principal-, no se advierte obstáculo legal alguno que impida su dictado.