El pasado 3/9/2015 fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones de la Secretaria de Trabajo 1183 y 1191 referidas a aspectos del recibo de sueldo digital y al procedimiento para obtener su autorización.
La Res. ST 1183 fija las siguientes directivas:
1. Las firmas del trabajador y del empleador, su representante legal o apoderado en los recibos de pago de salarios obligatoriamente deberán ser firmas digitales (Art. 1º).
Recordamos que, originariamente, el Art. 2º de la Res. ST 1362/15, admitía también la posibilidad de que fueran firmas electrónicas.
La obligatoriedad del uso de la firma digital se alinea así a lo previsto en Art. 288 del Código Civil y Comercial vigente desde el 1º de agosto pasado, que dispone que sólo la firma digital, en los instrumentos generados por medios electrónicos, garantiza indubitablemente la autoría e integridad del documento.
2. El empleador que hubiera iniciado el trámite de autorización de emisión de recibo de sueldos conforme a la reglamentación original, si correspondiere, deberá adecuarse a lo indicado en el punto anterior, presentando en copia papel y soporte informático los certificados digitales vigentes emitidos por el certificador licenciado, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por aquel, su representante legal o apoderado.
A su vez, la Resolución ST 1191, obliga al empleador a actualizar los certificados digitales cuando se encontraran vencidos, hubieren sido revocados por cualquier causa, se hubieran otorgado a personas de las indicadas originariamente o se hubiera reemplazado al certificador oportunamente seleccionado.
Finalmente, la norma en comentario precisa que si el empleador que tramita la autorización para emitir recibo de salarios en forma digital al mismo tiempo tuviera el carácter de certificador licenciado o autoridad de registro, no podrá actuar como tal respecto de las firmas en los recibos que emita como empleador.