IVA. Servicios de turismo.

Los servicios de turismo es una actividad de intermediación en el Impuesto al Valor Agregado y según la operatoria de que se trate se debe diferenciar entre operadores mayoristas y operadores minoristas.
Operaciones mayoristas. Si bien contratan directamente los servicios de hospedaje, transporte, excursiones, no dejan de ser intermediarios en la prestación de estos servicios.
Operadores minoristas. Brindan los servicios como intermediarios, pero entre el operador mayorista y el turista.
Ambos actúan en nombre propio y por cuenta de terceros.



Determinación de la base imponible
La forma de facturar resulta determinante para establecer la base imponible. Si el valor de las prestaciones gravadas, exentas y no gravadas se consignan en un único total, todo constituye materia gravada.
En cambio, si se discrimina el importe correspondiente a operaciones gravadas en forma separada de las que correspondan a bienes y servicios exentos y no computables para la determinación del IVA, entonces la base imponible estará constituida sólo por los conceptos gravados (art.22 LIVA).

Conceptos gravados
a) Servicios de turismo desarrollado dentro del país
b) Diferencias existentes entre lo facturado por la agencia y el costo de los bienes y servicios que los operadores del exterior ponen a disposición de los turistas.
c) Los pasajes por traslados realizados en el país que superen los 100Km.
d) En los casos de pasajes exentos del impuesto prestados por terceros, las diferencias existentes entre el valor del pasaje facturado y el valor de plaza de los mismos. (art 61 DR).
e) Si los pasajes exentos corresponden a servicios de transporte realizados por la agencia con medios propios, constituirá también importe gravado en el impuesto ., la diferencia entre el valor facturado y el valor corriente en plaza por servicios de similares características.

Conceptos exentos
a) Los pasajes por viajes dentro del territorio del país cuyo recorrido no exceda los 100 km.
b) Los pasajes por viajes internacionales

Conceptos no gravados
a) Transporte de pasajeros en el exterior
b) Otros servicios prestados en el exterior (sólo hasta lo abonado a los operadores del exterior)
c) Bienes proporcionados a los turistas del exterior
d) Los servicios de turismo prestados en Tierra del Fuego

Alícuotas
21% 10,5% Servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros terrestres, acuáticos o aéreos realizados en el país superiores a los 100 km.

Comisión de la agencia
Si la agencia asume como propios la totalidad de los riesgos que implica la prestación, es decir, actúa en nombre propio y por cuenta de terceros, la alícuota del IVA es del 10,5%.
En cambio, si actúa meramente acercando a las partes, facturando sólo la comisión por su intermediación en la venta de pasajes, la alícuota es del 21%.