En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, rigen desde diciembre de 2009, acuerdos homologados por la Resolución de la Secretaria de Trabajo 1817 de ese año, que regulan la jornada de trabajo de esa modalidad de tareas.
La duración de la jornada de trabajo es de seis (6) horas diarias, de lunes a viernes, estando prohibida la realización de horas extras.
La reducción de jornada puede ser pactada por las partes, pero no puede ser inferior a 4 horas diarias y continuadas.
El empleador puede fijar los horarios de trabajo conforme a los requerimientos, la organización del servicio y atención al cliente, entre las 08.00 y las 20.00, gozando el empleado del descanso semanal los días sábados y domingos.
Ello no obsta a que el personal a pedido del banco concurra a trabajar los días sábados entre las 08.00 y las 14.00 hs. y los feriados declarados por ley. En cuyo caso, se abonará al trabajador un concepto remunerativo que se denomina “Adicional Especial” y cuyo monto varía, según que se trabaje los días sábado entre las 08.00 a y las 14.00 horas o después de ésta, domingos y/o feriados.
Sin perjuicio de ello, se le otorgará al trabajador que cumpla tareas en dichos días el franco compensatorio correspondiente en la semana siguiente.
Las partes acordaron que en los días feriados se trabaje “con la menor dotación posible” con el fin de realizar atención al cliente y no tareas de venta, diagramando el empleador guardias mínimas.
Los días 1º de mayo y 6 de noviembre son días no laborables a todos los efectos.
Entre los acuerdos a que se hizo referencia, hay uno específico aplicable al personal que presta servicios en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Éste acuerdo estipula que el personal que preste servicios en el sector denominado CALL CENTER tiene una jornada diaria de 4 (cuatro) horas, en turnos a designar operativamente y su remuneración será proporcional al salario que le corresponde a un trabajador a tiempo completo establecido por ley o convenio colectivo con jerarquía convencional de Auxiliar Administrativo III del CCT 18/75. Los trabajadores contratados bajo esta condición tendrán un descanso de 20 minutos a partir de la segunda hora de prestación laboral.
El descanso semanal coincidirá con el previsto en el CCT 18/75 para los empleados que realizan tareas bancarias generales, es decir, desde las cero horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día domingo.
En el acuerdo, se regulan detalladamente pautas tendientes a proteger la salud de los trabajadores afectados a la actividad.
Se prevé que el empleador debe arbitrar los medios para que sus sistemas de comunicación respeten una pausa mínima de 5 segundos entre llamada y llamada y debe cumplir las condiciones ambientales y ergonómicas fijadas por la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y SRT).
El área de CALL CENTER deberá contar además con una sala y lugar de reposo silente y baños suficientes de acuerdo a la dotación del personal involucrado.
Los controles del trabajo realizados en cuanto a eficiencia y calidad de los agentes del CALL CENTER a través de escuchas telefónicas, estadísticas, planillas, etc. deberán ser efectuados por intermedio de sistemas computarizados y/o herramientas automáticas, cuyos resultados no puedan ser alterados en forma manual, garantizando la transparencia y objetividad en el proceso de evaluación efectuado a los trabajadores por el personal superior.
Los mismos tendrán inicialmente carácter correctivo y docente y serán comunicados al trabajador con antelación suficiente.
Se prevé entre los exámenes preocupacionales a realizar, el de una aringoscopia indirecta, además de la realización de exámenes médicos anuales, consistentes en un examen clínico completo, audiometría tonal y laringoscopia indirecta, sin perjuicio de otros que el organismo de contralor pudiera determinar. Debe entregarse al trabajador una copia de cada uno de los exámenes citados, dicha información integrará su legajo médico.
Se establece que a todo trabajador del CALL CENTER deberá hacérsele un comparativo entre las sucesivas audiometrías tonales y laringoscopias indirectas que se le realicen en los exámenes médicos periódicos que corrobore el nivel de audición y estado de laringe y cuerdas vocales de los mismos; en el caso de comprobarse una disminución auditiva o de las cuerdas vocales que sea perjudicial para su salud, se reiterarán los mismos exámenes en distinta institución médica y de repetirse el mismo resultado, inmediatamente se procederá a transferir al agente a un área que no esté vinculada con la atención telefónica.
En tal caso mantendrá sus condiciones de contratación y su función y categoría pasarán automáticamente a la que corresponda de acuerdo al escalafón vigente para el personal que realice tareas bancarias generales, rama administrativa.