La jornada de trabajo del personal bancario. Nota I de II.

Las características del servicio que prestan las entidades de la actividad, regulada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) han impuesto históricamente una regulación específica que se aparta en algunos aspectos de la general prevista la ley 11.544, la LCT y la complementa.

La conforman los decretos 2289/76 y 262/86 y la Comunicación “A” 3117 del BCRA que establecen las siguientes pautas:


a) La extensión de la jornada de trabajo es de siete horas y media
b) S e distribuye en cinco días, de lunes a viernes de 9.45 a 17.15, incluyendo una pausa de almuerzo de 45 minutos.
c) Prevé un horario de atención al público de 10 a 15 horas. d) Es aplicable el régimen de feriados nacionales y días no laborales previstos en la LCT y otras normas nacionales (p.ej: el Decreto 1584/10 aplicable a personas que profesen las religiones islámica o judía).
e) Faculta a los gobiernos provinciales cuando lo impongan necesidades locales, la implantación de horarios distintos de jornada y atención al público, siempre respetando la duración de ambos y previo asesoramiento del BCRA.
f) Faculta al BCRA para autorizar a que, determinadas entidades financieras que funcionen en la Capital Federal o en estaciones internacionales de ingreso o egreso del país --marítimas, fluviales, aéreas, ferroviarias o de automotores-- desarrollen sus operaciones o parte de ellas en días y con horas de personal y de atención al público distintos a los antes señalados siempre que no se exceda la jornada máxima de siete horas y media, y se otorguen los descansos compensatorios correspondientes a los días sábado y domingo, observando las la reglamentación aplicable.
g) El BCRA a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, controla el cumplimiento del horario de atención al público. Las multas previstas en caso de infracción están previstas en la Ley 21.526 de Entidades Financieras