El cómputo de la deducción en el impuesto a las ganancias podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda, prevista en el Artículo 14 de la Resolución general AFIP 2437/2008.
A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o, en su caso, F 572 "web" SIRADIG de la siguiente manera:
a) De efectuarse el cómputo mensual: Una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.
b) De efectuarse en la liquidación anual o final: Con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda. Sujetos que pueden efectuar la deducción.
La deducción podrá ser efectuada, tal como lo prevé el artículo 9 de la RG AFIP 3694/2014, por los sujetos residentes en el país que se indican a continuación, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares:
a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto.
b) Empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención previsto en la RG AFIP 2437/2008, sus modificatorias y complementarias.
Requisitos Para que resulte procedente el cómputo de la deducción en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo Fiscal:
a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones obligatorios.
b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
A tal efecto se deberá consignar en el volante de pago F.102/RT o F 1350 los siguientes datos:
a) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del empleador.
b) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador de casas particulares.
c) Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.
d) Importe de la contraprestación abonada.
e) Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago. f) Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares. Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios. Aplicativo A efectos del cómputo de esta deducción, las personas de existencia visible y sucesiones indivisas que determinan anualmente el Impuesto a las Ganancias, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales" o en caso de corresponder el "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".