La obligación de utilizar esa aplicación rige respecto de las presentaciones del F. 931 de la AFIP (originales o rectificativas) correspondientes al período devengado mayo 2016 (que se presenta en los primeros días de junio, según terminación de CUIT del contribuyente empleador) y siguientes.
Se indican seguidamente las distintas situaciones que prevé el reglamento, según la nómina del empleador en oportunidad de presentar la declaración jurada del periodo devengado mayo de 2016:
- Para los empleadores de hasta 300 trabajadores inclusive, la utilización del servicio es obligatoria. Si luego incrementa su dotación hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive, continuará presentando el F. 931 mediante el sistema de Declaración en Línea.
- Para los empleadores que tuvieren una dotación de 301 a 350 trabajadores inclusive, podrán optar entre el uso del sistema "Declaración en línea" o el aplicativo SICOSS. Si luego la nómina disminuye a 300 trabajadores o menos, será obligatorio el uso del sistema "Declaración en línea".
- Para los empleadores de más de 350 trabajadores continúa siendo obligatoria la utilización del aplicativo SICOSS.