IVA. Se dispone el pago trimestral del impuesto para las PYMES.

Los sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1- excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería-, podrán cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y de obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen. 

Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, solo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa ($2.500.000). 
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción IVA anual. 4. 

Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. 

Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente: 

a) Poseer la CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”.
d) Constituir antela AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra. La solicitud de acceso a los beneficios establecidos en la presente resolución general surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización mencionada que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción. 

Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación: 


1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
2. falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario. 

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento.
No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos. 

Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en esta resolución general, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:
 
a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado según el cronograma de vencimientos generales para cada año calendario. 

b) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos hasta el día que -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación: