Algunos aspectos de la RG AFIP 3093 y la recuperación de saldos a favor de recursos de la Seguridad Social - Nota I de II.

El Art. 13 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, aplicable en materia de recursos de la Seguridad Social, admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas que reduzcan las contribuciones declaradas en presentaciones anteriores en el supuesto de errores de cálculo. 

La Resolución General AFIP 3093 reglamenta la presentación de rectificativas en menos cuándo el contribuyente por un error en la carga de datos ha ingresado contribuciones en exceso, estableciendo el procedimiento para recuperar el saldo a favor, a fin de poder descontarlo en futuras presentaciones.
Para la validez de esas declaraciones rectificativas, las originales deben haber incurrido en un error en la carga de datos, lo que debe ser adecuadamente fundamentado en la multinota que debe presentar la empresa dentro de los dos días hábiles de haber presentado aquellas, a fin de que el Fisco convalide ese saldo a favor en el Sistema de Cuentas Tributarias. 

1) La RG AFIP 3093 al referirse a “error en la carga de datos” otorga al propio organismo un amplio margen de discrecionalidad para decidir si hace lugar o no a la presentación de la empresa. En la página de la AFIP pueden verse las conclusiones del Foro Participativo en materia de recursos de la Seguridad Social, que, al tratar el régimen de la RG 3093 concluyó que, inclusive, ese organismo podría acceder a la solicitud del contribuyente, aún cuando se tratara de un “error de concepto”. 

2) ¿Qué ocurriría si la AFIP, al examinar la presentación, no hace lugar a lo solicitado? 

La reglamentación citada la faculta a realizar una fiscalización en la empresa para determinar si las rectificativas efectuadas han correspondido a un error de la carga de datos. Al cabo de esa fiscalización, pueden ocurrir dos situaciones: 

a) La AFIP, analizando la documentación que le suministra el contribuyente, entiende que hubo un error en la carga de datos. En este caso, convalidará el saldo a favor. 

b) Contrariamente, si concluye que no existió un error en la carga de datos, podría formular a la empresa un cargo por falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios (RG AFIP 1566 t.o 2010, Capitulo H, Art. 16).