Sujetos obligados
Se encuentran obligados a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología", los siguientes sujetos:
- Los responsables inscriptos que actualmente se encuentren realizando actividades u operaciones alcanzados por el régimen, así como también aquellos sujetos que hubieren optado por emitir tiques para respaldar sus operaciones.
- Los monotributistas encuadrados en categoría H en adelante que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por el régimen.
- Los monotributistas que efectúen el servicio de entrega a domicilio "delivery", cualquiera sea su categoría. Se encuentran exceptuados de la obligación, los Monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
- Los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios.
Vigencia
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación para los sujetos que realicen las actividades masivas con consumidores finales, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
Documentos emiten los Controladores Fiscales de Nueva Tecnología
Los "Controladores Fiscales" podrán generar:
- Documentos fiscales.
- Documentos no fiscales homologados.
- Informes (de Auditoría y de Diario de Cierre).
- Reportes (Resumen de Totales, Cinta Testigo Digital (CTD) y de Duplicados de comprobantes Clase `A¿, `A con leyenda¿ y `M¿).
- Duplicado electrónico de comprobantes: archivo generado como soporte de resguardo de la totalidad de la información de cada una de las operaciones realizadas durante la jornada fiscal y en correspondencia con los documentos originales emitidos por el "Controlador Fiscal". Se guarda en la memoria de trabajo hasta tanto se genere el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD).
Datos preimpresos
Todos los documentos emitidos por el "Controlador Fiscal" para ser entregados a consumidores finales, deberán contener impreso el código de respuesta rápida QR (Quick Response). El citado QR del contribuyente emisor podrá imprimirse en el comprobante al momento de emisión del mismo obteniéndolo a través del C.A.F. (Confirmación de Alta Fiscal), o encontrarse preimpreso debiendo generarlo con la clave fiscal que corresponda a la CUIT del contribuyente emisor.
Monto límite en el caso de emitir tique factura?
En el caso de emisión de tique factura, no se prevé un límite máximo en el monto del comprobante emitido.