Las LEBACs y NOBACs no tributan Impuesto a las Ganancias ni el Impuesto sobre los Bienes Personales

A pesar de lo informado por el Banco Central sobre la naturaleza jurídica de estos instrumentos la AFIP estableció, a través de una gacetilla de prensa difundida el martes 4 de mayo, que las operaciones con Letras y Notas del Banco Central (LEBACs y NOBACs) no están alcanzadas por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, tanto para personas físicas como sucesiones indivisas. 

Al asimilarse estos instrumentos a títulos públicos quedarían la margen de estos impuestos para las personas físicas y sucesiones indivisas. 

En el impuesto a las ganancias está exento la tenencia, el rendimiento y la compra venta de las LEBACs y NOBACs para las personas físicas y sucesiones indivisas. 

A su vez, para estos mismos sujetos estos instrumentos financieros no se enceuntran alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales. 

“La normativa vigente establece que, para personas físicas, tanto la tenencia como el rendimiento de los títulos públicos, están exentos del pago de Ganancias y Bienes Personales.
En tal sentido, AFIP considera a las LEBACs y NOBACs como títulos públicos", informó el ente recaudador.