Al asimilarse estos instrumentos a títulos públicos quedarían la margen de estos impuestos para las personas físicas y sucesiones indivisas.
En el impuesto a las ganancias está exento la tenencia, el rendimiento y la compra venta de las LEBACs y NOBACs para las personas físicas y sucesiones indivisas.
A su vez, para estos mismos sujetos estos instrumentos financieros no se enceuntran alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales.
“La normativa vigente establece que, para personas físicas, tanto la tenencia como el rendimiento de los títulos públicos, están exentos del pago de Ganancias y Bienes Personales.
En tal sentido, AFIP considera a las LEBACs y NOBACs como títulos públicos", informó el ente recaudador.