Procedimiento. Reducción de la multa por omisión de impuestos a su mínimo legal.

El artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal que se refiere a la omisión de impuesto tiende a proteger el bien jurídico “renta fiscal” reprimiendo las conductas que han tenido como efecto una determinación del tributo deficiente y consecuente una omisión de impuesto. 

La figura de omisión de impuestos sanciona las siguientes conductas: 

a) La omisión de pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas.
b) La omisión de actuar como agente de retención o percepción.
c) La omisión de declaración y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas liquidaciones o otros instrumentos que cumplan su finalidad, o por ser inexactas las presentadas. 

Por su parte, el artículo 49 de la ley de rito prevé que si un contribuyente rectificare voluntariamente sus declaraciones juradas antes de corrérsele la vista del artículo 17 y no fuera reincidente en la infracción del artículo 46, las multas de éste último artículo y las del artículo 45 se reducirán a un tercio de su mínimo legal. 

En la causa “Hamra Lazar, Lisandro s/recurso de apelación – Impuesto al Valor Agregado” la sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 30/11/2015 si bien se confirmó la multa por omisión, se la redujo del 80% del gravamen ajustado al mínimo legal, atento a la falta de antecedentes sumariales del contribuyente y a la ausencia de una concreta fundamentación por parte del juez administrativo que amerite apartarse de la razonable pauta de graduación que suministra la escala legal al establecer un mínimo y un máximo; de modo de dar al juzgador la posibilidad de sancionar con mayor monto de pena las situaciones en las que se verifiquen causas agravantes o se trate de infractores reincidentes, situación que no se configuraba en el caso. 
 
Las costas en cuanto a la multa se aplicaron por su orden en la proporción que se redujo al mínimo legal, por haber sido tratado de oficio por el Tribunal.