Ganancias. Ajuste por inflación. Confiscatoriedad.

En la medida que el contribuyente pueda probar que la incidencia del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias representa un porcentaje significativo en relación al resultado impositivo, el mismo resulta confiscatorio.

En la causa “San Juan SCA s/DGI s/recurso directo de organismo externo” la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal del 27/10/2015 revocó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación por considerar que había sido probada con la prueba pericial contable la incidencia del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias y, por lo tanto, resultaba confiscatorio el impuesto resultante.



En la presente causa, oportunamente, el Tribunal Fiscal de la Nación había resuelto confirmar el acto apelado en cuanto determinaba impuesto e intereses resarcitorios, con costas a cargo de la actora, y revocar la multa aplicada con costas por su orden.

El Tribunal Fiscal de la Nación consideró que el peritaje contable adolecía de serios vicios dado que el libro Inventario y Balance N° 1 había sido extraviado y denunciado, circunstancia que había impedido observar la transcripción de los estados contables correspondientes al período 2002 y había dificultado la conformación de un estado de situación patrimonial y de resultados, incidiendo en los posteriores cálculos efectuados en base a dicho concepto.

La Cámara revocó el pronunciamiento apelado basado en los siguientes fundamentos:

* Es dable advertir que el Alto Tribunal ha fallado en numerosas causas vinculadas con la aplicación del ajuste por inflación, en las que tuvo por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en “Candy SA”, sobre la base de las conclusiones de peritajes contables.

* En esta causa se produjo un informe pericial contable donde el perito propuesto por la parte actora especificó que de no aplicarse el ajuste por inflación, el Fisco estaría aplicando una tasa efectiva determinada sobre el resultado sujeto a impuesto que ascendería al 1.291,70%.

* A su vez, el perito de la parte demandada expresó que si bien la sumatoria de los montos incorporados en los referidos Anexos -donde estaban plenamente expuestos los cálculos con y sin ajuste por inflación- era correcta, no había contado con “toda la documentación respaldatoria” para corroborar la exactitud de los números y los resultados que traen aparejados.

* Cabe tener en cuenta que el Fisco practicó la determinación de oficio en crisis sobre los datos que el perito propuesto por el Organismo Recaudador alegó no poder corroborar, detallando el Fisco a cuánto ascendía el ajuste por inflación contable, monto este último que coincide con el resultado del ejercicio contable y que comporta la base de partida para aplicar el ajuste por inflación validado por el experto propuesto por el contribuyente.

* Corresponde señalar que el Fisco Nacional no ofreció prueba tendiente a desvirtuar las conclusiones del contador propuesto por la actora ni expresó en forma concreta los errores que pudiera advertir en la liquidación que validó el experto pese a haber podido hacerlo no solo ante el Tribunal Fiscal, sino en el marco del procedimiento determinativo de oficio.

* En consecuencia, cabe pues asignar pleno efecto probatorio a las aseveraciones del experto designado a propuesta de la actora, el cual se genera cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos propios de la ciencia de que se trate, no ha sido eficaz y debidamente rebatido, y no existe otra prueba que lo desvirtúe.

* En función de lo expuesto, se concluye que, de no aplicarse el ajuste por inflación en el período 2002, el impuesto determinado resulta confiscatorio dado que el porcentaje resultante de relacionar el impuesto liquidado a valores históricos con el resultado impositivo ajustado por inflación es del 452,06%, superior al porcentaje tenido en cuenta por el Máximo Tribunal en la aludida causa “Candy SA”.

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