Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Facturas Apócrifas.

La falta de localización de la empresa proveedora, las anomalías en cuanto al circuito de cobro de los cheques usados para el pago y la carencia de bienes registrables son elementos suficientes para determinar que no se ha probado con la entidad que se exige la existencia de una empresa capaz de realizar las operaciones de venta.

A esta conclusión llegó la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Mantaras Federico Ignacio” de fecha 13/11/2013. La discusión radica en establecer si las operaciones de compra efectuadas a un proveedor resultan apócrifas, y por ende, impugnable el crédito fiscal en el IVA y el gasto en el impuesto a las ganancias.



Oportunamente el Fisco observó las operaciones realizadas con el mencionado proveedor. Para ello, había tenido en cuenta las siguientes situaciones:

a) Consultado el Padrón Único de Contribuyentes se observó que el citado proveedor tenía declarada como actividad principal la de "servidos de labranza, siembra, trasplante, y cuidados culturales"; y como actividad secundaria la de "venta al por mayor en comisión o consignación de cereales".

b) De las consultas de las declaraciones juradas de IVA presentadas se observó qué hasta el mes de octubre de 2006 las presentaba en cero, y que a partir del mes de noviembre de 2006 tenían una relación débito-crédito fiscal inferior a 1 o de muy baja relación.

c) De las consultas de las declaraciones juradas de ganancias se observaron las de los períodos 2006 y 2007 con saldo en cero y un saldo a favor del contribuyente en el 2008.

d) Surgieron además retenciones sufridas en el impuesto a las ganancias y que de las mismas no surgió que se hubiera practicado retención al proveedor, estando obligado a realizarla conforme al monto operado.

e) Se constató que la CAI, a la fecha de vencimiento de las facturas emitidas, coincidía con lo informado en el sistema y que el proveedor no se encontraba informado en la base APOC.

f) Carecía de bienes registrables.

g) Cuando la AFIP visitó los domicilios declarados por la empresa (domicilio de facturación y fiscal anterior; domicilio fiscal al momento de la fiscalización; y domicilio legal) no se pudo constatar su veracidad.

h) De la contestación de los bancos circularizados, surgió que los cheques fueron cobrados, en la mayoría de los casos por una financiera. Nunca por el proveedor cuestionado.

Estos hechos motivaron a que el proveedor posteriormente sea considerado APOC.

Por otro lado, habiéndose solicitado al contribuyente que aporte toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas con dicho proveedor, éste acompañó un listado y fotocopias de facturas de compras de la firma y su forma de pago; informó que todos los pagos fueron efectuados con cheques de terceros, y que no tenían cartas de porte.

Así, como consecuencia de las impugnaciones de las compras realizadas con dicho proveedor, el Organismo Fiscal disminuyó el crédito fiscal en el impuesto al valor agregado ajustándolo en los períodos noviembre y diciembre de 2006; enero, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007; y enero a julio de 2008; y ajustaron el costo en el impuesto a las ganancias por los períodos 2006 y 2007.

El Tribunal advirtió que el contribuyente, a los efectos de probar sus dichos —esto es, que se trata de un proveedor legítimo— presentó copia certificada del legajo del proveedor existente en la AFIP, donde se reflejan fechas de inscripción en la AFIP, constancia de vigencia de la CUIT y autorizaciones de las facturas emitidas por las operaciones que conforman las determinaciones recurridas.

A juicio del Tribunal, dicha informativa no resulta prueba fehaciente que acredite la real existencia de las operaciones cuestionadas en autos, ya que el Fisco Nacional no ha discutido la inscripción de una firma, o la vigencia de una CUIT, sino que pone en tela de juicio la existencia de una empresa capaz de realizar las operaciones de venta que surgen de las facturas impugnadas.

A su vez, en cuanto a las conclusiones del informe pericial elaborado por el contador del contribuyente, el Tribunal entiende que no revierten los argumentos esgrimidos por el Fisco Nacional en las resoluciones venidas en recurso, a los efectos de las impugnaciones realizadas.

En efecto, el informe cede ante los diversos elementos de convicción tomados en cuenta por el Fisco Nacional, en particular la falta de localización de la empresa y las anomalías en punto al circuito de cobro de los cheques usados para el pago. Por tanto, no se ha probado con la entidad que se exija que efectivamente se hayan realizado las compras facturadas por el proveedor en cuestión.

Concluyó el Tribunal confirmando el ajuste fiscal.

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