Decreto 54/2017. Modificaciones del Régimen de Riesgos de Trabajo. La rescisión del contrato de afiliación por falta de pago del empleador y el otorgamiento de prestaciones en especie al trabajador.

Normativa anterior 
Sobre el tema en comentario, el Art. 17 ap. 2º del Decreto 334/1996 decía textualmente: “La omisión por parte del empleador del pago de dos (2) cuotas mensuales , consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año, facultará a la Aseguradora a extinguir el contrato de afiliación por falta de pago” y el apartado 3º que “La Aseguradora deberá previo a la extinción del contrato, intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a quince (15) días corridos. Vencido dicho plazo, y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación, la Aseguradora podrá extinguir el contrato efectuando una nueva comunicación, la que será efectiva a partir de la (0) hora del día hábil inmediato posterior a la fecha de recepción. A partir de la extinción el empleador se considerará no asegurado. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, con los alcances previstos en el Capítulo V de la ley 24.557, por las contingencias ocurridas dentro de los dos (2) meses posteriores a la extinción por falta de pago, siempre que el trabajador denunciara la contingencia hasta transcurridos diez (10) días de vencido dicho plazo. La aseguradora podrá repetir del empleador el costo de las prestaciones otorgadas conforme lo dispuesto en el párrafo anterior”.


La modificación que dispone el Decreto 54/2017
El Decreto 54/2017, vigente desde el 24/01/2017, incorpora al Art. 27 de la Ley 24.557 (LRT) un nuevo apartado, el sexto, que si bien mantiene sustancialmente el texto anterior, modifica el plazo durante el cual la ART debe mantener las prestaciones en especie y elimina una condición irrazonable exigida al trabajador siniestrado.

En efecto la nueva norma amplía a tres meses –posteriores a la rescisión del contrato de afiliación por falta de pago-, el plazo durante el cual la ART debe otorgar al trabajador las prestaciones en especie y ya no exige como condición para ello que éste hubiera denunciado el accidente de trabajo o la enfermedad profesional hasta transcurridos diez días del vencimiento de ese plazo, extremo que no tenía justificación alguna y significaba un claro exceso reglamentario.

Finalmente, si bien el nuevo apartado 6º del Art. 27 de la LRT dispone que “La extinción del contrato deberá ajustarse a los requisitos, modalidades y plazos que determine la reglamentación”, es razonable interpretar que continúan vigentes los plazos de intimación y oportunidad a partir de la cual, la ART puede rescindir el contrato de afiliación, que mencionamos en el parágrafo anterior de este comentario. Por las mismas razones, continua vigente, la Resolución SRT 463/2009 que reglamenta la solicitud y el contrato tipo de afiliación.

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