Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 3.990-E (B.O. 08/02/2017) se realizaron modificaciones al Monotributo que entre otros temas están referidas a la recategorización de oficio, la generalización de pago electrónico, la obligatoriedad de la emisión de los comprobante electrónicos y del reingreso de los contribuyentes excluidos de oficio por parte del Fisco o por autodeclaración de los propios sujetos.
Recategorización de oficio
La recategorización de oficio del pequeño contribuyente procederá cuando el Organismo Fiscal constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el veinte por ciento (20%) o el treinta por ciento (30%) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el párrafo anterior, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho en los términos del artículo 21 del citado Anexo de la ley 24977.
Modalidades de pago
Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual en forma bancarizada o electrónica optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, resultará de aplicación a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Emisión de comprobantes en forma electrónica
Los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica.
Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.
Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.”
Domicilio fiscal electrónico
A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los sujetos deberán -previamente- constituir y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico”.
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de setiembre de 2017, inclusive.
Procedimiento “Mi Categoría”
A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre), el Organismo Fiscal pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
c) Los datos informados por parte del Organismo Fiscal, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate. Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral.
Suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Reingreso al Monotributo
Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) Autodeclaración de los propios contribuyentes.
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