Impuesto a las ganancias. Deducciones en concepto de honorarios y de sueldos a directores.

Los honorarios de Directores aprobados por la Asamblea de Accionistas y los de los socios administradores aprobados en la Reunión de Socios podrán deducirse de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de la Sociedad pagadora hasta un monto máximo del 25% de las utilidades del ejercicio o las que resulten de computar $ 12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor, siempre que se asignen individualmente dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de la Sociedad. En el caso de asignarse con posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo a lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en el que se asignen.

Para el caso de los Directores y socios administradores que presten tareas técnico administrativas ya sea en forma autónoma o en relación de dependencia, la sociedad puede deducir la totalidad de los honorarios o salarios sin ningún tipo de limitaciones.



Requisitos para su deducción:

a) Deben tratarse de efectivas prestaciones.
b) El importe abonado debe estar relacionado con la tarea desarrollada.
c) Deben cumplirse con las obligaciones previsionales correspondientes (autónomos).

Como puede apreciarse los requisitos de la magnitud del monto abonado y su relación con la tarea desarrollada es muy subjetivo.

En la causa “Asiel Sistemas SA s/recursos de apelación – impuesto a las ganancias” La Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 05/08/2016 impugnó las declaraciones juradas de la contribuyente en el impuesto a las ganancias puesto que consideró que dedujo indebidamente honorarios de directores al no haber demostrado que aquellos se hubieran asignado en forma individual por la Asamblea de Accionistas o por el Directorio dentro del plazo previsto. Asimismo, impugnó la deducción de gastos en concepto de sueldos al presidente y a una directora por el desarrollo de supuestas tareas técnico administrativas, al no haber acreditado que respondan a efectivas prestaciones de servicios.

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el ajuste. Para así resolver, tuvo en cuenta que conforme a lo que surge de las normas involucradas, existen limitaciones en cuanto al monto a deducir por honorarios de directores, además de comprobarse la efectiva asignación individual por parte de los perceptores de tales sumas. En ese sentido, se destacó que si bien la recurrente alega que la directora recibió remuneraciones por haber dirigido un proyecto para la empresa relacionado con la importación de accesorios para PC, este fue abandonado por no resultar rentable, y que respecto de las remuneraciones correspondientes al presidente, no se acreditó la efectiva prestación de servicios personales del director, como así tampoco que el sueldo tenga relación alguna con la tarea desarrollada por aquel. Por ello, consideró correcto el accionar fiscal dado que correspondía a la actora el aporte de pruebas para acreditar la procedencia de las deducciones que fueran impugnadas, lo que no hizo.

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