La ley 27.260 prevé que los contribuyentes y/o responsables pueden adherirse a un plan de facilidades de pago por las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de mayo de 2016 con condonación de infracciones y multas y una reducción de los intereses resarcitorios y punitorios devengados al momento de la adhesión.
Caducidad del plan de pago
El artículo 33 de la Resolución General AFIP 3.920/2016 establece que la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, la AFIP pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que le cursará por el servicio de "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave Fiscal" y verá reflejada en el sistema "MIS FACILIDADES". El Organismo Fiscal quedará habilitado para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Efectos de la caducidad del plan de pago
La caducidad producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de la condonación dispuesta en el Art. 55 de la Ley 27.250, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos.
A estos fines, se considerará deuda pendiente a la que no haya quedado cancelada en su totalidad (capital e intereses no condonados y multas consolidados en el plan) con las cuotas efectivamente abonadas.
En el caso de planes que incluyan deuda aduanera, el Sistema Informático María (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los "Registros Especiales Aduaneros".
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de la deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
Saldo de las obligaciones adeudadas incluidas en el plan de pago caduco
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan y deberá ser consultado en la pantalla "Impresiones" opción "Detalle de Imputación de Cuotas" del servicio "MIS FACILIDADES".
A dicho saldo se le deberá adicionar, para aquellas obligaciones que no hayan sido canceladas con las cuotas ingresadas, la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida de la condonación establecida por la Ley 27.260, así como las multas correspondientes.
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