Cuarta categoría. Se sustituye la normativa vinculada con el régimen de retención del impuesto a las ganancias.

Mediante el dictado de la Resolución General 4.003 –E (B.O. 03/03/2017) se unifica en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones vinculadas al régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones, jubilaciones y pensiones incorporando las modificaciones establecidas por la ley 27.346 para el período fiscal 2017 y estableciendo aclaraciones sobre temas puntales que generaban dudas en cuanto a su aplicación.

Entre las principales modificaciones destacamos las que se mencionan a continuación.



Obligaciones de los beneficiarios de las rentas 
Los beneficiarios de las ganancias se encuentran obligados a informar al Organismo Fiscal mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, los siguientes datos:

a) Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos: 
1. Datos personales: Apellido y nombres, y domicilio.
2. Apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de su/s empleador/es.
3. El detalle de las personas a su cargo.

b) Mensualmente: 
1. Cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones no habituales y las cuotas del Sueldo Anual Complementario.
2. Los conceptos e importes de las deducciones computables.
3. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.

c) Hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara: 
1. La información que requiera el Organismo Fiscal a efectos del cómputo de las deducciones previstas en los casos de jubilados y pensionados.
2. Los pagos a cuenta que de acuerdo con las normas que los establezcan, puedan computarse en el respectivo impuesto.
3. Las ganancias provenientes de ajustes retroactivos.
4. El monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente por el socio protector —en virtud de lo previsto en el inciso l) del Apartado D del Anexo II— en caso que retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años, previsto en el Artículo 79 de la Ley 24.467.
Los beneficiarios deberán conservar a disposición del Organismo Fiscal la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Cuando se produzca el cambio de agente de retención dentro del mismo período fiscal, el empleado deberá presentar al nuevo agente la liquidación informativa.

Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas
Los beneficiarios que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), deberán informar al Organismo Fiscal:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Consultas de las retenciones practicadas 
Los beneficiarios de las rentas que hayan sido pasibles de retenciones podrán acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” para consultar la información relativa a las mismas, obrante en los registros del Organismo Fiscal.

Obligaciones del agente de retención
Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la confección del Formulario 572 Web conservando a disposición del Organismo Fiscal la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

Liquidación informativa 
El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención, cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, sin que ello implique el fin de la relación laboral.
Las liquidaciones anual, final e informativa serán practicadas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.

Ganancias alcanzadas por el régimen de retención 
Ganancias provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
d) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

Conceptos que no forman parte de la base de cálculo del impuesto 
a) Indemnización por estabilidad y asignación gremial -Artículo 52 de la Ley Nº 23.551-, e indemnización por despido por causa de embarazo -Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo-.
b) Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
c) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo o, en su defecto, en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.
d) Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del Artículo 23 de la ley del gravamen.
De efectuarse pagos en especie, los bienes deberán valuarse al valor corriente de plaza a la fecha de pago o en su defecto al valor de adquisición para el empleador.

Sueldo Anual Complementario 
Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario y en su caso, a las retribuciones no habituales una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.
En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, deberá utilizarse la metodología mencionada en los párrafos anteriores, sin considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas ni las deducciones que correspondan practicar sobre las mismas.
La liquidación anual o final, según corresponda, se efectuará considerando el sueldo anual complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondiente a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes, pudiendo surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación del procedimiento establecido en los párrafos precedentes.

Deducciones generales
a) Aportes para fondos de jubilaciones, incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales.
b) Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General DGI 2.169 y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del Artículo 23 de la ley del gravamen.
c) El CUARENTA POR CIENTO (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del Artículo 23 de esta ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca la AFIP.
Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir al Organismo Fiscal a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf”.
d) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
e) Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que así lo acredite, y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del Artículo 23 de la ley del gravamen.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible. A los fines dispuestos en el párrafo anterior deberá considerarse como transporte de larga distancia, a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los CIEN (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.

Deducciones personales
Respecto de la deducción prevista como cargas de familia se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En el caso de hijo o hija, la deducción procederá para ambos progenitores, en la medida que cumpla los requisitos legales.
b) Cuando se trate de hijastro o hijastra, la deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible, en cuyo caso la deducción procederá en cabeza del progenitor afín -Artículo 672 del Código Civil y Comercial-.

A efectos de determinar mensualmente si procede el cómputo de los importes incrementados en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%), en el caso de empleados que trabajen o jubilados que vivan en más de una jurisdicción dentro del mismo período fiscal, y una de ellas sea una de las provincias -o partido- a que hace mención el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 deberán observarse las siguientes pautas:
a) En el caso de empleados, deberá considerarse como lugar de trabajo aquél en que al momento de efectuar la retención se desempeñe durante la mayor cantidad de días contados desde el inicio del período fiscal.
b) De tratarse de jubilados, se considerará que vive en la provincia en la cual percibe sus haberes jubilatorios.
c) Cuando se cumplan ambas condiciones -jubilado y empleado en relación de dependencia-, deberá considerarse aquélla en la cual perciba los mayores ingresos.

En la liquidación anual o final, a efectos del cómputo de las deducciones incrementadas, deberán verificarse las condiciones referidas en los puntos del párrafo precedente en la mayor cantidad de meses del período fiscal que se liquida.

Escala del impuesto 
Al sólo efecto de determinar el tramo de “ganancia neta imponible acumulada” que corresponde aplicar para el mes que se liquida, deberá restarse de la ganancia neta sujeta a impuesto, el importe neto correspondiente a las horas extras que resulten gravadas.

Vigencia 
Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución General resultan de aplicación a partir del período fiscal 2017.

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