El beneficio consiste en que las micro y pequeñas empresas, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, hasta al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original de acuerdo con la terminación de la CUIT.
¿Quiénes podrán acceder al beneficio?
Podrán acceder al beneficio aquellos sujetos categorizados como Micro y Pequeñas empresas, de acuerdo con los siguientes valores:
Pago anual agropecuario
Los responsables que hubieran optado por el pago de IVA anual para agropecuarios, deberán desistir de dicha opción no debiendo cumplir en este caso con la obligación de mantenerse durante 3 ejercicios comerciales o años calendario.
Sujetos que no podrán acceder al beneficio
No podrán acceder al beneficio los imputados penalmente por delitos tributarios y aduaneros, así como las empresas concursadas o en proceso de quiebra según lo dispone el artículo 19 de la Resolución General AFIP 4.010 –E/2017.
Requisitos y condiciones para acceder y gozar del beneficio
- Poseer CUIT en estado Activa - Sin Limitaciones (RG 3832/16).
- Tener actualizados el domicilio fiscal, locales y establecimientos.
- Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico.
- Informar correo electrónico y teléfono particular mediante el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".
- Tener actualizada la actividad económica.
- Contar con el alta en los impuestos.
- No adeudar DDJJ informativas y/o determinativas.
- No encontrarse en proceso de concurso o quiebra.
- Utilizar el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".
- Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios".
Caducidad del beneficio
El beneficio caducará ante las siguientes situaciones:
- Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro o pequeña empresa.
- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario
- Por incumplimiento del pago según los vencimientos establecidos.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del "Certificado MiPyME", último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante; siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación.
El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.
Liquidación e ingreso del impuesto
Para la liquidación y el ingreso del impuesto, se deberá tener en cuenta que:
- Se presentarán mensualmente las respectivas declaraciones juradas, de acuerdo con el cronograma de vencimientos generales fijado para las mismas.
- Se debe ingresar el pago mediante VEP hasta al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original de acuerdo con la terminación de la CUIT.
Sujetos que se hubieren adherido a la opción IVA trimestral
Cuando se trate de micro y pequeñas empresas a las que se les haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado la adhesión al beneficio referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada de IVA al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, se dispondrá de oficio, en tanto mantengan tal condición, a partir del período fiscal diciembre de 2016, inclusive.
Para las Medianas Empresas (tramo 1), el beneficio de IVA trimestral será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.
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