La actividad de la construcción se caracteriza por su temporalidad, ligada a la duración de una obra que es ejecutada en etapas de trabajo por especialidades, encargadas por el sujeto titular de la construcción, comitente, a contratistas y subcontratistas.
Esas características han determinado que la ley 22.250 (estatuto profesional del Personal de la Industria de la Construcción) a fin de prevenir situaciones de fraude laboral, establezca en el Art. 32 dos obligaciones a cargo del empleador principal que subcontrate trabajos de la actividad:
1) Requerir a contratistas y subcontratistas su constancia de inscripción ante el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) y;
2) Comunicar a este organismo la iniciación de la obra y su ubicación.
La norma establece la responsabilidad solidaria del principal ante los eventuales incumplimientos en materia laboral y de Seguridad Social de sus subcontratistas en el supuesto de que estos últimos no estuvieran inscriptos como empleadores en el IERIC.
La situación descripta fue modificada a partir de octubre de 1998, con la entrada en vigencia de la ley 25.013 (B.O. 24/09/1998), cuyo Art. 17 dice textualmente: “Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 t.o. 1976) por el siguiente texto:
"Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratista el número del código único de identificación laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia del pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgo del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionados, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones, de la seguridad social.
Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250”.
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