Los importes correspondientes a los rubros indemnización sustitutiva de preaviso, sueldo anual complementario correspondiente, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, integración mes en curso, SAC sobre integración y remuneración variable se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
La ley del impuesto a las ganancias en el inciso i) de su artículo 20 dispone que solo se encuentra exento del impuesto a las ganancias la indemnización por antigüedad en los casos de despido.
Por lo tanto, aquellos importes que no fueron percibidos como consecuencia directa de la ruptura de la relación laboral, sino que, por el contrario, constituyen un fruto derivado de una fuente productiva que tiene plena vinculación con la relación laboral como los mencionados precedentemente se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
En la causa “De Preites, Antonio Joaquín c/En- AFIP – Período Fiscal 2011 y otro s/DGI” la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fecha 08/03/2016 sostiene que las sumas mencionadas precedentemente se originan como consecuencia del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, constituyendo un concepto que deviene de la mencionada relación laboral, específicamente al momento de su finalización, y que lo abonado en concepto de sueldo anual complementario reviste para el empleado que cesa en su actividad una ganancia que se ha derivado de su trabajo personal, resultando -en virtud de lo normado en el art. 79, inc. b), de la ley del impuesto- alcanzado por el mismo y sujeto a retención en su carácter de remuneración no habitual.
Cabe señalar que la Cámara opina que del confronte de los elementos probatorios arrimados no se desprende que el rubro identificado como “remuneración variable” haya sido abonado como una “gratificación” ni que fuera “consecuencia directa de la desaparición de la fuente productora de renta gravada para el trabajador”. Se destaca en ese sentido que no se acompañó prueba que pueda dilucidar el mecanismo de determinación de los distintos rubros contenidos en la liquidación final o las características de los distintos pagos efectuados, en particular de aquel denominado “remuneración variable”, resultando de aplicación el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece el efecto de la carga procesal.
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