El Formulario 960/D - Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
Según la información obtenida, el consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios.
Se deberá exhibir el Formulario 960/D - Data Fiscal, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, en los locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, tal como lo dispone los artículos 24 y 25 de la Resolución General AFIP 1.415/2003
Momento en que corresponde utilizar el Formulario 960/D
Tal como lo establece la Resolución General AFIP 4.042 –E/2017 los contribuyentes deberán exhibir el Formulario 960/D - "Data Fiscal" a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General AFIP 3.997 –E/2017
Las fechas a las que hace referencia el párrafo anterior, son las siguientes:
El nuevo Formulario 960/D - Data Fiscal comenzará a ser obligatorio a partir del 8 de mayo de 2017, para los contribuyentes que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen las actividades de comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores a motocicletas y servicios de alojamiento y servicios de comida, cuando hubieran tenido un monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales mayores o iguales a $ 4.000.000.
Ubicación del formulario 960/D
Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de la AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código "QR" y con conexión a "Internet" ubicado a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del citado código.
Cuando se utilicen máquinas registradoras - emisoras de tique o vales - o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por el Organismo Fiscal, se exhibirá 1 Formulario 960/D - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de tamaño A6.
El Formulario 960/D - "Data Fiscal" no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de sanciones.
Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo Formulario 960/D - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que la AFIP proveerá a tal efecto.
Obtención del Formulario 960/D
Para obtener el Formulario 960/D - "Data Fiscal" se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Formulario Nº 960/D".
La impresión del Formulario 960/D - "Data Fiscal" se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.
Contribuyentes exceptuados de emitir comprobantes
Si el contribuyente realiza operaciones con consumidores finales deberá exhibir el Formulario 960/D - Data Fiscal.
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