Aplicación de embargos sobre remuneraciones e indemnizaciones.

Las pautas para la retención de salarios por causa de embargo están previstas en el Art. 1º del Decreto 484/87. Son las siguientes:

a) Remuneración mensual bruta devengada (RMB) 

La RMB devengada es inembargable hasta una suma equivalente al importe del SMV.
Si el monto de la RMB supera el del SMV será embargable en la siguiente proporción:
1. Si el monto de la RMB es inferior o igual al doble del SMV mensual, se retendrá hasta el 10 % del importe que exceda del SMV.
2. Si el monto de la RMB es superior al doble del SMV mensual, se retendrá hasta el 20 % del importe que excediere del SMV.


Tres ejemplos suponiendo un SMV de $ 8.860 (monto vigente entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2017, conforme, Resolución CNEPySMVyM 3-E/2017)

1) RMB devengada $ 5.000 = No hay retención.
2) RMB devengada $ 12.000 - $ 8.860 x 10% = Retención embargo $ 314
3) RMB devengada $ 20.000 - $ 8.860 x 20% = Retención embargo $ 2.228

b) Sueldo anual complementario (SAC) 

Al liquidar el SAC se aplica idéntico criterio al indicado en a). Es decir, si su importe no supera el del SMV, no hay retención. Si lo supera, se aplica el porcentaje de retención que corresponda.

c) Indemnizaciones 

Respecto de estos rubros el Art. 3º del decreto dispone que se aplican los porcentajes de retención arriba indicados directamente sobre la suma total de ellos, sin descontar el importe del SMV.
Con base en el mismo supuesto (SMV de $ 8.860) se muestran tres casos:

1) Renuncia de un trabajador al que corresponde liquidarle únicamente el concepto indemnizatorio de vacaciones no gozadas.
Vac. no gozadas: $ 7 500 (en este caso no se deduce el SMV) x 10% = Retención embargo $ 750
Idem. $ 10.000 x 10% = Idem $ 1.000
Idem. $ 20.000 x 20% = idem $ 2.000

2) El mismo criterio se aplicará en cualquier supuesto de extinción de la relación laboral de la que se derive la obligación de pagar indemnizaciones. Si, p.ej, un trabajador es despedido sin causa y sin preaviso y el importe total de las indemnizaciones a abonar asciende a $ 30.000, se le retendrá, en concepto de embargo, un importe de $ 6.000.- (20% del monto ya que supera el doble del SMV).
NOTA: Los límites de embargabilidad referidos no son aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas. En este caso se procederá a retener directamente lo que disponga la orden judicial (Art. 4º Decreto 484/87).

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