La Resolución General AFIP 4116-E/2017 dispone que el Organismo Fiscal recalculará los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2017 para las personas humanas y sucesiones indivisas en función a los nuevos importes de las deducciones personales y los tramos de liquidación del gravamen dispuesto por la ley 2736.
Con carácter excepcional la AFIP pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” los importes de los CINCO (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2017, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley N° 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala, dispuestos respectivamente por los Artículos 23, inciso a), y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, el Organismo Fiscal procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso a aquellos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando el contribuyente hubiera:
a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
b) Ejercido con anterioridad al 1 de setiembre de 2017, la opción de reducción de anticipos.
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos por el período fiscal 2017, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período considerando la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 27.346 en la determinación del impuesto, podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos en la determinación e ingreso de los mismos.
En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por el Organismo Fiscal a través del sistema “Cuentas Tributarias”.
La presente Resolución General entrará en vigencia el 2 de setiembre de 2017.
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