Beneficios PYMES. Pago diferido. Procedimiento.

Según lo prevé la resolución General AFIP 4.010/2017 las micro y pequeñas empresas, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, hasta al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original de acuerdo con la terminación de la CUIT.

Los requisitos y condiciones para acceder y gozar del beneficio son los siguientes:


- Poseer CUIT en estado Activa.
- Sin Limitaciones.
- Tener actualizados el domicilio fiscal, locales y establecimientos.
- Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico.
- Informar correo electrónico y teléfono particular mediante el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".
- Tener actualizada la actividad económica.
- Contar con el alta en los impuestos.
- No adeudar DDJJ informativas y/o determinativas.
- No encontrarse en proceso de concurso o quiebra.
- Utilizar el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".
- Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios". No podrán acceder al beneficio los imputados penalmente por delitos tributarios y aduaneros, así como las empresas concursadas o en proceso de quiebra.

El beneficio caducará ante las siguientes situaciones:
- Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro o pequeña empresa.
- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.
- Por incumplimiento del pago según los vencimientos establecidos. En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del "Certificado MiPyME", último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante; siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación.
El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

Para la liquidación y el ingreso del impuesto, se deberá tener en cuenta que:
- Se presentarán mensualmente las respectivas declaraciones juradas, de acuerdo con el cronograma de vencimientos generales fijado para las mismas.
- Se debe ingresar el pago mediante VEP hasta al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original de acuerdo con la terminación de la CUIT.

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