Micro, Pequeñas y Medianas empresas. Exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta.

A los fines de gozar de la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán encontrarse inscriptas en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES" creado por la Resolución SEPyME 38 –E/2017 N° y tener vigente el correspondiente "Certificado MiPyME".
No podrán acceder al beneficio de exclusión:

a) Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes 22.416 (código aduanero), 23.771 (Ley penal tributaria) o 24.769 (Régimen penal tributario) y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
b) Aquellos que se encuentren en concurso preventivo o quiebra. El beneficio decaerá de pleno derecho de producirse la baja de la inscripción en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES".

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