Régimen de feriados nacionales y días no laborables. (Nota I de II)

La Ley 27.399 (B.O. 18/10/2017) establece el régimen nacional de feriados nacionales y días no laborables.



1) Inamovibles (se conmemoran en la fecha correspondiente)
1º de Enero: Año Nuevo;
Lunes y Martes de Carnaval;
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia;
Viernes Santo;
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas;
1° de mayo: Día del Trabajo;
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo;
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano;
9 de julio: Día de la Independencia;
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María;
25 de diciembre: Navidad

2) Trasladables
Se denominan así porque si sus fechas coinciden con los días martes y miércoles, la conmemoración se traslada al día lunes anterior y si coinciden con los días jueves y viernes aquella se traslada al día lunes siguiente.

Son los siguientes:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes;
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín;
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a los feriados trasladables enumerados, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. En ese caso, deberá establecerlos con una anticipación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Es decir que respecto de 2018 y con la finalidad de promover el Poder Ejecutivo Nacional, si ejerce esa facultad, podrá determinar que hasta tres feriados no trasladables o días no laborables de 2018 coincidan con días lunes o viernes, debiendo emitir el decreto que así lo establezca con una anticipación no menor de 50 días al 31 de diciembre de 2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario