La Ley 27.399 fija los siguientes días no laborables.
a) Jueves Santo
b) Respecto de los habitantes que profesen la religión judía, los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
c) Respecto de los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los parágrafos b) y c) tendrán derecho a la percepción de salario y demás emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
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