Solidaridad por créditos laborales y tercerización de actividades en la industria de la construcción.

La actividad de la construcción, presenta, entre sus características distintivas, la temporalidad de la relación laboral –ligada a la duración de la obra- así como la realización de etapas de trabajo por especialidades encargadas por una empresa principal titular de la obra a terceros contratistas.
Ello determina que la Ley 22.250 (estatuto profesional del Personal de la Industria de la Construcción) a fin de prevenir situaciones de fraude laboral, establezca en el Art. 32 dos obligaciones a cargo de la empresa principal que subcontrate trabajos de la actividad:



1) Requerir a los contratistas su constancia de inscripción ante el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción) y;

2) Comunicar a este organismo la iniciación de la obra y su ubicación.
La norma establece la responsabilidad solidaria del principal ante los eventuales incumplimientos en materia laboral y de Seguridad Social en que incurran sus contratistas en el caso de que éstos no estuvieran inscriptos como empleadores en el IERIC.

A lo expuesto debe agregarse que el Art. 30 de la LCT prevé la aplicación de las siguientes pautas al régimen de responsabilidad de créditos laborales en la industria de la Construcción:

1) El empresario principal debe exigir a sus contratistas el número de CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia del pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgo del trabajo.

Este deber de control no podrá delegarse en terceros y cada uno de los comprobantes y constancias debe ser exhibido a pedido del trabajador y/o del Ministerio de Trabajo.

2) El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los contratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones, de la seguridad social.

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