Son recaudos necesarios para que rija la garantía de estabilidad en el empleo del representante gremial:
1. Que la designación se efectúe cumpliendo con los recaudos legales
2. Que sea comunicada al empleador mediante carta documento, telegrama u otra forma escrita.
Si bien la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales no lo prevé expresamente, el empleador está facultado para impugnar la designación del representante gremial en caso de incumplimiento de los requisitos preindicados y puede hacerlo ante la asociación sindical, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) o la justicia del trabajo. No está previsto un plazo para deducir esa impugnación, entendiéndose que debe ser inmediata a su toma de conocimiento de la designación que no cumple los requisitos legales exigibles.
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