Procedimiento. "Estados Administrativos de la CUIT" (Nota I de II).

La Resolución General AFIP 3832/2016 en su artículo 1° y en el Anexo I crea los "Estados Administrativos de la C.U.I.T."

Los mismos pueden ser los siguientes:
- Activo: sin limitaciones.
- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitado por inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables".



- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).
Los mismos, establecen para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.

Consulta de los "Estado Administrativo" de la CUIT? 
Se podrá consultar el estado administrativo de la CUIT ingresando al sitio web institucional, opción "Consulta de Estados Administrativos de la CUIT".
Asimismo, se podrá tomar conocimiento del cambio del estado administrativo de la CUIT, ingresando con clave fiscal, a través de alguno de los siguientes medios:
a) Comunicación al "Domicilio Fiscal Electrónico", en caso de encontrarse adherido al mismo.
b) Comunicación en el servicio "e-ventanilla".
c) Consulta en el servicio "Sistema Registral", opción "Consultas", seleccionar "Datos Registrales". En las comunicaciones previstas en los puntos a) y b) se informará también el procedimiento para restablecer el estado administrativo.

Sujetos excluidos
Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido registradas con anterioridad al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, excepto los siguientes contribuyentes:
a) Que hubieran omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 (tres) períodos fiscales consecutivos si éstos fueren anuales o 36 (treinta y seis) períodos consecutivos cuando fueren mensuales
b) Monotributistas que hubieran omitido ingresar el impuesto integrado y/o las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos.
c) Contribuyentes con cancelación de su inscripción como empleadores en el Sistema Registral. d) Los casos con auto de quiebra decretada.

Causales de limitación al acceso de los servicios web 

En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:
a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1 de enero de 2014), no hayan declarado:
1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
3. Empleados, y
4. Trabajadores activos en "Mi simplificación".

Asimismo, serán excluidos del universo indicado en el punto c) cuando:

- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o

- hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o

- hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

Por último, y para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante la AFIP, se verificará su inclusión en la "Base de Contribuyentes No Confiables", que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario