Empleados de casas particulares. Muerte del empleador o de la persona asistida o acompañada por el personal.

El ley 26.844 – Estatuto de empleados de casas particulares- prevé en los incisos e) y f) del Art. 46 dos casos de extinción de la relación laboral.

En el primero alude a la muerte del empleador y en el segundo refiere la de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.



En ambos casos el personal tiene derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad y si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a 30 días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral continua la anterior, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo.

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