PYMES. Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1 de la ley 25300 .


Requisitos para acceder al beneficio 
Para acceder al beneficio se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), deberán cumplir con la categorización, ingresando desde el servicio con clave fiscal "PYME Solicitud de categorización y/o beneficios".
- Las cuentas bancarias donde se efectúen las percepciones deben encontrarse a nombre del beneficiario categorizado.

Procedimiento para categorizarse como PyME 
Para solicitar la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar a la página de la AFIP al servicio con clave fiscal denominado "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios".
Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.
A partir de la información suministrada la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa aprobará o rechazará la solicitud de encuadramiento efectuada.
En el caso de empresas vinculadas o controladas, se declarará con que empresas está relacionada, que tipo de vinculación, y el porcentaje de vinculación. Dentro del servicio, se desplegará una pantalla en donde se deberá seleccionar el País de Constitución de la Sociedad, de la CUIT seleccionada controlada, controlante, o vinculada. Luego, a los efectos de continuar con el proceso de categorización, cada accionista deberá completar el formulario 1272.

Resultado de la solicitud de categorización 
Los sujetos que hubieran solicitado su categorización como PYME, serán informados del resultado de su solicitud a través del "Domicilio fiscal electrónico / E - ventanilla". En dicho servicio se informará la aprobación o rechazo de su categorización como PYME, mediante los siguientes códigos:
099 Solicitud Rechazada
272 Micro Empresa. Ley 25300
274 Pequeña Empresa. Ley 25300
351 Mediano Empresa - Tramo 1. Ley 25300
352 Mediano Empresa - Tramo 2. Ley 25300
Asimismo, se podrá visualizar en el servicio "Sistema Registral", menú "Consultas", opción "Datos Registrales", las categorizaciones de "Empresa Pymes".

Momento a partir del cual tiene efectos la solicitud del beneficio 
El beneficio tendrá efectos respecto de las percepciones efectuadas a partir del mes en el cual se apruebe la categorización solicitada.
En el caso de las empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016

Cómputo del pago a cuenta en el impuesto a las ganancias
El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o sus anticipos.
El remanente no compensado no podrá ser objeto, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.

Sociedades no comprendidas en el artículo 69 de la ley
En todos los casos, cuando se trate de crédito de impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos que no revistan la calidad de sociedades anónimas, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, y demás sociedades no comprendidos en el artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias, el pago a cuenta se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participan de los resultados impositivos de aquéllos.
La mencionada imputación sólo procederá, hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación en la declaración jurada individual de las ganancias de la entidad que origina el crédito.

Reducción de anticipos 
Cuando el pago a cuenta generado por el beneficio más el importe de los anticipos determinados para el impuesto a las ganancias, superen la obligación estimada del período, el contribuyente podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos en función del régimen de reducción de anticipos.

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