El artículo 13 de la Resolución General AFIP 1415 establece los momentos en que deberán ser emitidos y entregados según el tipo de operación la factura y los demás comprobantes que respaldan la operación realizada y de pesaje de productos agropecuarios.
Los comprobantes deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente:
Por servicios continuos se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización.
Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos.
De tratarse de operaciones con consumidores finales en locales, la entrega de los referidos documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:
1. Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial -el precio, lo que fuera anterior.
2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial-el precio, lo que fuera anterior.".

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