La Resolución SEyPyME 606 –E/2017 reglamenta el procedimiento para los beneficios fiscales vinculados con el apoyo al capital emprendedor.
La mencionada Resolución dispone que a fin de que el inversor en capital emprendedor pueda acceder al beneficio fiscal previsto en el artículo 7 de la ley 27.349, que prevé que podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias, bajo las condiciones y en los porcentajes que establezca la reglamentación, los cuales no podrán exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de tales aportes, y hasta el límite del diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes, el emprendimiento en el que realice el aporte de inversión deberá cumplir con las siguientes características:
a. Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.
b. No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades.
c. Los emprendedores originales deben detentar el control político del emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión y dichos emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días de efectivizado el aporte. La celebración de acuerdos entre titulares de las participaciones sociales del emprendimiento que otorguen derecho de veto o acuerden mayorías agravadas para determinadas cuestiones distintas de la administración ordinaria del negocio o de su sociedad controlante, no implicará la pérdida del control político de los emprendedores originales, a los efectos de lo aquí previsto.
Cuando el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su controlante local o extranjera o por cuenta y orden de esta, para considerar que aquel desarrolla su actividad en la República Argentina al momento en que se realice el aporte de inversión, el emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán:
a. Contar con al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus trabajadores domiciliados en la República Argentina.
b. Cumplir con al menos dos (2) de los siguientes requisitos:
I) Más del cincuenta por ciento (50%) de los emprendedores originales deberán tener su domicilio en la República Argentina.
II) Al menos el veinticinco por ciento (25%) de su facturación deberá ser percibida en el país.
III) Al menos el veinticinco por ciento (25%) de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en la República Argentina.
El beneficio fiscal no será aplicable si al momento en que recibiese el aporte de inversión, el emprendimiento y su controlante no cumpliesen con alguno de estos requisitos.
En los casos en que el aporte de inversión sea realizado a través de la sociedad controlante extranjera del emprendimiento o por cuenta y orden de esta, deberán tratarse de activos provenientes del exterior.
A fin de determinar la zona a la cual pertenece un emprendimiento se tendrá en cuenta su domicilio productivo, entendiéndose este como el lugar en donde se desarrolla la explotación principal de la actividad.
Una vez realizado el aporte de inversión, el inversor en capital emprendedor podrá solicitar el beneficio fiscal en los siguientes términos según el supuesto de que se trate:
a. En el caso del inversor en capital emprendedor, cuando este realice efectivamente el aporte de inversión en forma directa en un emprendimiento, siempre que el destino final e irrevocable del aporte de inversión sea la capitalización del emprendimiento en el plazo máximo aplicable según el tipo de sociedad del que se trate, siempre que el mismo no exceda el plazo de dos (2) años desde la fecha del efectivo aporte.
b. En el caso de inversión indirecta a través de una institución de capital emprendedor, cuando esta realice efectivamente el aporte en un emprendimiento, siempre que el destino final e irrevocable del aporte de inversión sea la capitalización del emprendimiento en el plazo máximo aplicable según el tipo de sociedad del que se trate, y siempre que el mismo no exceda el plazo de dos (2) años desde la fecha del efectivo aporte.
c. En el caso de que el inversor en capital emprendedor realice el aporte en forma directa en la sociedad controlante local o extranjera del emprendimiento, desde el momento del efectivo aporte de la sociedad controlante al emprendimiento o por cuenta y orden de esta.
El beneficio deberá solicitarse, previa obtención de la inscripción del inversor en capital emprendedor y de corresponder, de la institución de capital emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE),
Se establece que la presentación del Formulario de Solicitud deberá efectuarse mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Presentación mediante trámite a distancia accediendo con número de clave única de identificación tributaria (CUIT) del inversor en capital emprendedor o de la institución de capital emprendedor, según corresponda: la documentación deberá ser acompañada en copia digital del original.
b) Presentación en formato papel: la documentación deberá presentarse en original o en copia certificada por escribano. Aquella documentación en que sea necesaria la firma del presentante y/o del inversor en capital emprendedor cuya solicitud se encuentre a cargo de la institución de capital emprendedor, deberá contar con firma certificada notarialmente, y con la legalización del Colegio Público de Escribanos respectivo en caso que el registro se encontrare fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La documentación proveniente del extranjero deberá ser apostillada.
La solicitud del beneficio fiscal podrá ser presentada a partir del día siguiente de efectuado el aporte de inversión en el emprendimiento y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del inversor en capital emprendedor en el cual se haya realizado dicho aporte.
La Dirección Nacional de Capital Emprendedor examinará la solicitud y documentación presentada y remitirá la misma con su respectivo informe técnico acerca del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio fiscal a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
En caso de que la citada Dirección tuviera observaciones que realizar a la solicitud y/o documentación acompañada, notificará de las mismas al presentante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. De igual modo se procederá en caso que la Dirección entendiera necesario o conveniente que el presentante amplíe la información y/o documentación presentada.
El incumplimiento en tiempo y forma de dicho requerimiento, implicará el desistimiento automático de la solicitud. B.O. 07/11/2017
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