Certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Podrán efectuar la solicitud de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado aquellos sujetos categorizados como empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), excepto para quienes desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que su actividad se desarrolle en el sector servicios y sus ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa ($ 3.500.000).

Las Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1) deberán acreditar un Saldo de Libre Disponibilidad en la última DJ equivalente o superior al 10% del promedio del impuesto determinado en los últimos 12 meses. En el caso de Microempresas, el mencionado porcentaje podrá ser inferior.


Sujetos no alcanzados por el beneficio 
No podrán acceder al beneficio:
- Los sujetos declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
- Los querellados o denunciados penalmente a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
- Los denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
- Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, etc., o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen.

Art. 23 RG 4010/17 
Requisitos para acceder y gozar del beneficio
- Poseer CUIT en estado Activa - Sin Limitaciones.
- Tener actualizados el domicilio fiscal, locales y establecimientos.
- Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico.
- Informar correo electrónico y teléfono particular mediante el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".
- Tener actualizada la actividad económica.
- Contar con el alta en los impuestos.
- No adeudar DDJJ informativas y/o determinativas.
- No encontrarse en proceso de concurso o quiebra.
- Utilizar el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".
- Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios".

Caducidad del beneficio 
El beneficio caducará ante las siguientes situaciones:
- Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro o pequeña empresa.
- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario
- Por incumplimiento del pago según los vencimientos establecidos.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del "Certificado MiPyME", último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante; siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación.
El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario