Empleados de comercio. SAC segundo semestre 2017.

El acuerdo salarial vigente aplicable al CCT 130/75 estipula que la incidencia de la suma no remunerativa abonada durante los meses de julio a octubre del corriente debe ser proporcional a ese lapso de tiempo y tendrá también, carácter no remunerativo.

La otra pauta a considerar para liquidar el SAC, es la prevista en el Art. 122 de la LCT que dispone que el rubro debe calcularse sobre la base del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


En consecuencia, para calcular el SAC del segundo semestre de un trabajador comprendidos en el CCT 130/75 deben seguirse estas pautas: Primero, debe determinarse en que mes se devengo el ingreso mensual mayor, por todo concepto en el semestre (es decir, sumando, en el periodo julio a octubre sueldo y suma no remunerativa).

De esa comparación pueden resultar dos posibilidades:
1) Que ese mayor ingreso mensual por todo concepto corresponda al periodo julio-octubre. En ese caso, para liquidar el SAC proporcional sobre suma no remunerativa, multiplicará el 50% de ésta por cuatro y dividirá el resultado por seis. El 50% del componente salarial de ese mes se liquidará como SAC 2ª cuota 2017.
2) Que se haya verificado en noviembre o diciembre (periodo en el que esa suma no remunerativa se encuentra incorporada a los salarios). En este caso, directamente se liquidará con carácter remunerativo el 50% del monto mayor bajo la denominación “SAC 2ª cuota 2017”.

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