Impuesto a las Ganancias. Nuevos valores para el período fiscal 2018.

La AFIP publicó en su gacetilla de Prensa los nuevos valores de las deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) como así también la escala de liquidación del gravamen (artículo 90 de la ley) correspondiente al período fiscal 2018.

Los valores fueron actualizados utilizando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) correspondiente al mes de octubre de 2017.

Para el período fiscal 2018 las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:


A. En concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 66.917,91, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.

B. En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.
2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.

La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.

Con relación a esta deducción se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En el caso de hijo o hija, la deducción procederá para ambos progenitores, en la medida que cumpla los requisitos legales.

b) Cuando se trate de hijastro o hijastra, la deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible, en cuyo caso la deducción procederá en cabeza del progenitor afín -art. 672 del CCyCo.-.

C. En concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 66.917,91, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en los inciso f) y g) del artículo 79 de la ley del gravamen.

El importe previsto en este apartado se levará tres con ocho (3,8) veces cuando se trate de remuneraciones originadas en el trabajo personal en relación de dependencia y de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de sociedades cooperativas.

Por la tanto la deducción especial será de $321.205,97

Estas deducciones personales se verán incrementadas en un veintidós por ciento (22%), en el caso de empleados que trabajen o jubilados que vivan en las provincias -o partidos- a que hace mención el artículo 1 de la ley 23272 y sus modificaciones.


Ver Tablas Art. 90
Ver deducciones acumuladas a cada mes

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