Monto mínimo de la indemnización del Art. 245 LCT.

El último párrafo del Art. 245 de la LCT dispone que el monto de la indemnización por antigüedad prevista en esa norma, en ningún caso puede ser inferior a un mes de sueldo “calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo”.

Ello significa que el trabajador no podrá percibir por tal concepto una suma inferior a un mes de sueldo, no debiendo considerarse para determinar ese importe el tope indemnizatorio sobre la remuneración base correspondiente al convenio colectivo de trabajo de la actividad del empleador, sino la remuneración real.

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