El servicio de educación puede ser prestado directamente por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, por entidades sin fines de lucro como asociaciones y fundaciones, por establecimientos privados incorporados o no a los planes de enseñanza oficial y por personas a título particular, lo que determina diversos tratamientos dentro del IVA en función de quien la imparte y al tipo de servicio que se preste.
Dictamen DAL 25/1997
A los fines de gozar de la exención, la enseñanza del pre-escolar y del jardín de infantes impartida por los establecimientos educacionales privados deben estar incorporados a la enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
Jardín de infantes
Fallo: Colegio San Gregorio SA. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V.
En su decisorio acudió a los conceptos dados por la ley federal de educación, concluyendo que los términos "guardería" y "jardín materno-infantil" no serían asimilables a "jardín de infantes" en tanto los primeros se dedican al cuidado de niños de hasta tres años y al jardín de infantes concurren los mayores de esa edad, siendo por lo demás que el reconocimiento oficial no sería necesario para las guarderías y jardines maternales por no incorporar planes de enseñanza oficial. Dicho reconocimiento si es necesario para los jardines de infantes.
Consulta vinculante 1/2009
Se consultó -con carácter vinculante- acerca del alcance de la exención prevista en el artículo 7, inciso h), apartado 3 de la ley de impuesto al valor agregado para la actividad principal de una contribuyente que consiste en prestar servicios de guardería y jardín materno infantil para niños de cero a cuatro años.
El tema planteado fue abordado en un caso similar por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostuvo "…el manifiesto propósito de la norma al consagrar esta franquicia mediante el empleo de la conjunción copulativa 'y' es beneficiar tanto a los 'servicios de guardería maternal para niños menores de 3 años' como a los 'jardines de infantes para niños de 3, 4 y 5 años', sin condicionamientos de incorporación o reconocimiento…".
Se concluyó que la actividad desempeñada por la consultante está exenta del impuesto al valor agregado por entender que la franquicia debatida abarca la educación inicial sin condiciones.
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