La Corte Suprema mediante la acordada 20/1996 declaró inaplicable lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 24631, en cuanto derogaba las exenciones contempladas en los inciso p) y r) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias por la cual pasaban a estar alcanzadas por el gravamen los sueldos de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
El tema es recurrentemente objeto de discusión pública, enfrentándose quienes consideran fuente de desigualdad el tratamiento exentivo y aquellos que por el contrario le otorgan supremacía al artículo 110 de la disposición constitucional que prohíbe la disminución de manera alguna de las retribuciones de los funcionarios judiciales mientras permanezcan en sus cargos.
En la causa “De La Rúa, Fernando c/DGI s/recurso directo de organismo externo” la Sala V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal con fecha 23/02/2018 recordó que el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso por denegatoria de repetición promovido por el actor Fernando de la Rúa por los pagos realizados en concepto de impuesto a las ganancias sobre la asignación vitalicia prevista en la ley 24018, durante el período fiscal 2009.
Por su parte, el Fisco considera que la asignación reconocida al Presidente no goza de la exención tributaria que resulta aplicable a las remuneraciones de los jueces de la Corte Suprema.
La Alzada confirmó el criterio. Destacó que más allá de las críticas doctrinarias a la Acordada 20/1996, lo cierto es que la aprobación por el Congreso de la última reforma legal introducida por la ley 27346 ha venido a convalidar, de modo indirecto, el criterio sostenido por la Corte Suprema en cuanto a la vigencia de la exención con que contaron todos los magistrados del Poder Judicial hasta 2017. Solo a partir de este último año, y en virtud de la ley 27346 (artículo1, punto 5), el impuesto grava los ingresos de quienes sean nombrados en dicho poder del Estado, manteniendo la exención con que contaban quienes ya revistaban en él.
Al dictarse la ley 24018 en 1991, la remuneración de un juez de la Corte Suprema estaba exenta del tributo, de modo que puede considerarse que el legislador la tuvo en cuenta al fijar la equiparación de aquella con la asignación que percibirían los presidentes de la Nación que cesaran en sus funciones. Ello por cuanto se trata de que quienes ocuparon cargos en la máxima jerarquía de dos poderes del Estado (el Ejecutivo y el Judicial) cuenten con un retiro digno, que en la intención del legislador debe estar equiparado.
Para el caso, la asignación debe comprender todos los conceptos que integran tal remuneración, así como también los mismos descuentos o exenciones que la afectan, del mismo modo que si se tratara de determinar la asignación de retiro de un juez de la Corte Suprema que se hubiera retirado en la fecha en que cesó el actor en su cargo.
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